R-DCP-00017-2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las doce horas veinticinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa ASFALTOS CBZ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
en contra de la resolución de inicio del procedimiento de resolución contractual por incumplimiento
grave y subsidiariamente el procedimiento de ejecución de la multa y la garantía de cumplimiento del
Concurso Mayor 007-2022, promovido por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
(ESPH).
RESULTANDO
I.- Que el once de abril de dos mil veinticuatro, la empresa ASFALTOS CBZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
presentó ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra de la resolución
de inicio del procedimiento de resolución contractual por incumplimiento grave y subsidiariamente el
procedimiento de ejecución de la multa y la garantía de cumplimiento, promovido por la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia (ESPH), referente al Concurso Mayor No. 07-2022 promovido para el
suministro y colocación de mezcla asfáltica en caliente, según demanda por 60 meses.
II.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones
legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. Para emitir la presente resolución, a partir de la información aportada por
el recurrente y que consta en el expediente electrónico del Sistema de Gestión Documental de la
Contraloría General de la República (SIGED), gestión N° 2024001810-1, se tienen por demostrado el
siguiente hecho de interés: 1. Que por medio de correo electrónico de fecha 8 de abril de 2024, el Sr.
Ronaldo Guevara Álvarez, funcionario de la ESPH, notifica a la empresa ASFALTOS CBZ, S.A. la
suspensión de la relación contractual, así como el inicio del procedimiento de resolución de la relación
contractual por incumplimiento grave del contratista y subsidiariamente el procedimie ...
Fecha publicación: 24/04/2024
Fecha emisión: 24/04/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Año: 2024
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6748
22 de abril del 2024
DJ-0692
Señor
José Ramón Sibaja Montero, Asesor Legal
Fracción del Partido Unidad Social Cristiana
Ce: jsibajamontero@gmail.com
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Caso
concreto.
Se refiere este Despacho a su oficio con fecha del 10 de abril de 2024, mediante el
cual realiza consultas relacionadas al pago de salarios a profesores de la Escuela
Municipal de Artes Integrada.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
“Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son parte
del procedimiento consultivo los sujetos consultantes, a saber, los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos de la fiscalización
de la Contraloría General, el auditor y subauditor interno y los sujetos privados que
tengan vínculo con temas de competencia del órgano contralor, (…).”
Contraloría General de la República
T: (506 ...
Fecha publicación: 22/04/2024
Fecha emisión: 22/04/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2024
R-DCP-00016-2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
COADYUVANCIA PASIVA interpuesta por la empresa ARANGO SOFTWARE INTERNACIONAL
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención al pliego de condiciones de la Licitación Mayor
2024LY-000002-0005800001, promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO.
RESULTANDO
I.- Que el dos de abril de dos mil veinticuatro, la empresa Arango Software Internacional Costa Rica,
Sociedad Anónima, presentó ante la Contraloría General de la República mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (SIGED), coadyuvancia pasiva en atención al pliego de condiciones
de la Licitación Mayor 2024LY-000002-0005800001, promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
II.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones
legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I.- SOBRE LA GESTIÓN INTERPUESTA. En virtud de la puesta en vigencia de la Ley General de
Contratación Pública (en adelante LGCP) y su Reglamento (en adelante RLGCP), a partir del 1 de
diciembre de 2022 y por tratarse de una licitación amparada en esta normativa, resulta necesario
delimitar la competencia de este órgano contralor en materia recursiva. Para lo anterior, debe
señalarse que de acuerdo con los numerales 86 de la LGCP y 241 del RLGCP, en materia de
contratación pública esa normativa prevé únicamente los siguientes recursos: 1) Objeción en contra
del pliego de condiciones y 2) Revocatoria o apelación en contra del acto final, entendido el acto
final como aquel que adjudica una licitación o bien la declara infructuosa o desierta. Ahora bien, la
impugnación de estos actos posee una competencia delimitada, es decir, que no todos los pliegos
de condiciones y no todos los actos finales son impugnables ante este órgano contralor, sino
únicamente aquellos pre ...
Fecha publicación: 19/04/2024
Fecha emisión: 18/04/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECHAZO AL TRAMITE DE RECURSOS PRESENTADOS EN LA CGR
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Año: 2024
División de Contratación Pública
R-DCP-00015-2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Pública. San
José, a las catorce horas con once minutos del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
DILIGENCIAS DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN interpuestas por SEFISA SISTEMAS
EFICIENTES S.A., en relación con lo resuelto por la División de Contratación Pública en la
resolución No. R-DCP-SICOP-00508-2024, de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos
del once de abril de dos mil veinticuatro.
RESULTANDO
I. Que mediante la resolución R-DCA-SICOP-00508-2024, de las nueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del once de abril de dos mil veinticuatro, esta División de Contratación Pública
rechazó de plano el recurso de objeción interpuesto por la empresa Sefisa Sistemas Eficientes
S.A.
II. Que la resolución R-DCA-SICOP-SICOP-00508-2024 fue notificada a la empresa Sefisa
Sistemas Eficientes S.A. el once de abril de dos mil veinticuatro.
III. Que mediante documento presentado por correo electrónico ante la Contraloría General de
la República en fecha once de abril de dos mil veinticuatro, la empresa Sefisa Sistemas
Eficientes S.A. solicitó adición y aclaración de lo resuelto por esta División.
IV. Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico, y en
su trámite se han observado las prescripciones reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN. Los artículos 91 de la la Ley General de Contratación
Pública y 251 del Reglamento a dicha ley regulan la posibilidad de solicitar las aclaraciones o
adiciones a las resoluciones que emita la Contraloría General de la República. En este sentido,
el artículo 91 de la Ley dispone lo siguiente: “Diligencias de adición y aclaración/ Ante la
resolución de cualquier tipo de recurso, las partes podrán solicitar, ante quien emite la
respectiva resolución, las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para el correcto
entender de lo re ...
Fecha publicación: 18/04/2024
Fecha emisión: 18/04/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCION DE ADICION Y ACLARACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADICION Y ACLARACION (OBJECIONES)
Año: 2024
R-DCP-00014-2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las dieciocho horas dieciséis minutos del diez de abril de dos
mil veinticuatro.
DILIGENCIAS DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN interpuesta por EULEN DE COSTA RICA S.
A. en relación con lo resuelto por la División de Contratación Pública en la Resolución
R-DCP-00418-2024 del 22 de marzo de 2024.
RESULTANDO
I. Que mediante la resolución R-DCP-00418-2024 del 22 de marzo de 2024, este órgano
contralor resolvió anular el procedimiento licitatorio 2023LY-000001-0007100001.
II. Que la resolución R-DCP-418-2024- del 22 de marzo de 2024 fue notificada a las partes
el 22 de marzo de 2024.
III. Que mediante resolución R-DC-00018-2024 de las 10 horas 30 minutos del 24 de
febrero de 2024, se resuelve que las oficinas del órgano contralor estarían cerradas del 25
al 29 de marzo del presente año,con motivo de la Semana Santa.
IV. Que mediante escritos 8102024000000078 y 8102024000000079, presentados ante esta
Contraloría General de la República por medio del SICOP, el 3 de abril de 2024, la empresa
Eulen de Costa Rica S. A., solicita adición y aclaración de lo resuelto por esta División
(presenta 2 recursos).Asimismo en esa misma fecha el disconforme presentó diligencias por
medio de los sistemas del órgano contralor, con el número de ingreso 7134.
V. Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico, y
en su trámite se han observado las prescripciones reglamentarias correspondiente.
CONSIDERANDO
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD. De conformidad con el artículo 87 de la Ley General de
Contratación Pública y 243 de su Reglamento, todo recurso se debe interponer únicamente
por el sistema digital unificado, siendo este SICOP. De esta manera, cualquier gestión de
recursos de impugnación sólo podrá tramitarse mediante el Sistema referido, de lo contrario
procederá su rechazo. En ese sentido el numeral 244 del Reglamento recién citado dispone
c ...
Fecha publicación: 11/04/2024
Fecha emisión: 10/04/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCION DE ADICION Y ACLARACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADICION Y ACLARACION (APELACIONES)
Año: 2024
División de Contratación Pública
R-DCP-00013-2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las once horas con siete minutos del diez de abril de dos
mil veinticuatro.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S.
A., en contra del acto final de la partida No. 2 de la Licitación Reducida No.
2023LD-000244-0021600001 promovida por la Municipalidad de Desamparados para
la “Colocación de juegos infantiles completos y máquinas para hacer ejercicio en
varios sectores de la comunidad. Obras Municipales. Distrito Los Guido”.
RESULTANDO
I. Que el primero de abril de dos mil veinticuatro Distribuidora Ochenta y Seis S. A.,
presentó recurso de apelación.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para emitir la presente resolución, a partir de la información
que consta en el expediente digital tramitado a través del Sistema Integrado de
Compras Públicas SICOP, a cuya documentación se tiene acceso ingresando a la
dirección electrónica http://www.sicop.go.cr/index.jsp, pestaña expediente electrónico,
digitando el número de procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento
de referencia, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la
Municipalidad de Desamparados promovió la Licitación Reducida No.
2023LD-000244-0021600001, para la “Colocación de juegos infantiles completos y
máquinas para hacer ejercicio en varios sectores de la comunidad. Obras Municipales.
Distrito Los Guido” (Inciso 2 Información de cartel, presionar
2023LD-000244-0021600001-versión actual-, pantalla ingreso del pliego de
condiciones). 2) Que Distribuidora Ochenta y Seis S. A., presentó acción recursiva
ante este órgano contralor vía correo electrónico contraloria.general@cgrcr.go.cr, con
copia a otros correos electrónicos (folios 01 a ...
Fecha publicación: 10/04/2024
Fecha emisión: 10/04/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Año: 2024
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6069
08 de abril del 2024
DJ-0609
Señor
Donovan Peraza Camacho
Ce: notificaciondpc@gmail.com
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta
de competencia del órgano contralor y falta de legitimación.
Se refiere este Despacho a su escrito fechado el 03 de abril del 2024 y recibido
en este Despacho Contralor el día 05 de abril del año en curso, mediante el cual
solicita criterio relacionado con materia de contratación pública, específicamente
referidos a la regulación normativa en la presentación de ofertas por medio de casas
extranjeras.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito
de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos
privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas
del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la
atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia
consultiva.
Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos
necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la
República, entre los que se citan en lo de interés:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
“Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas
que ingresen para su atención conforme ...
Fecha publicación: 08/04/2024
Fecha emisión: 08/04/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2024
R-DCA-00011-2024
División de Contratación Administrativa. San José, a las diecisiete horas treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el CONSORCIO HID-REACT-ONID-EMPTECH,
y el CONSORCIO GOID, en contra del acto final de la LICITACIÓN MAYOR
N°2023LY-000001-0012300001 promovida por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
para la contratación de la solución del servicio integral para la emisión de documentos de
identidad.
RESULTANDO
I. Que el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro a las nueve horas con treinta y ocho
minutos, se recibió en este órgano contralor un correo electrónico mediante el cual se adjuntó el
escrito de apelación interpuesto por el CONSORCIO HID-REACT-ONID-EMPTECH, en contra
del acto de adjudicación de la licitación mayor N°2023LY-000001-0012300001, promovida por el
Tribunal Supremo De Elecciones.
II. Que el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro a las nueve horas con cincuenta y cuatro
minutos, se recibió en este órgano contralor un correo electrónico mediante el cual se adjuntó el
escrito de apelación interpuesto por el CONSORCIO GOID, en contra del acto de adjudicación
de la licitación mayor N°2023LY-000001-0012300001, promovida por el Tribunal Supremo De
Elecciones.
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS. Para emitir la presente resolución, a partir de la información que
consta en el expediente digital tramitado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas
SICOP, a cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica
http://www.sicop.go.cr/index.jsp, pestaña expediente electrónico, digitando el número de
procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia, se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Tribunal Supremo de Elecciones
promovió la ...
Fecha publicación: 05/04/2024
Fecha emisión: 04/04/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Pública
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Año: 2024
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5737
1 de abril del 2024
DJ-0559
Señor
Lic. Marco Zamora Morales
Ce: lic.marcozm@hotmail.com
Estimado (a) señor (a):
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Caso
concreto y falta de legitimación.
Se refiere este Despacho a su oficio con fecha del 20 de marzo de 2024, mediante
el cual plantea consultas relacionadas al embargo de cuentas bancarias de una Junta de
Educación dentro de un proceso judicial, además sobre la facultad por parte de la
autoridad judicial de inferir sobre la aprobación o no de presupuestos ordinarios u
extraordinarios de una Junta de Educación.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:lic.marcozm@hotmail.com
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
“Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento c ...
Fecha publicación: 02/04/2024
Fecha emisión: 01/04/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2024
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03268
13 de marzo del 2024
DJ-0470
Señor
Gerardo Alberto Ramírez Acuña, apoderado
EMPRESA TRANSPORTES RAMÍREZ ACUÑA S.A
notificaciones.emyasociados@gmail.com
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
legitimación.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 4 de marzo de 2024,
mediante el cual solicita criterio sobre aplicación de los artículos 25, 27, 28 y 30 de la Ley
de Contratación Pública n° 9986, sobre el tema de desafectación.
En atención a las consultas planteadas, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:notificaciones.emyasociados@gmail.com
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés, dicho artículo expresamente indica:
“Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. Son parte
del procedimiento consultivo ...
Fecha publicación: 13/03/2024
Fecha emisión: 13/03/2024
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2024
Tesauro: Falta de legitimación